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domingo, 30 de noviembre de 2014

Puntos Interesantes sobre la Ley sobre Tráfico para ciclistas


Estos son algunos de los puntos a tener en cuenta sobre la ley de Tráfico:


1. El casco ciclista será obligatorio para los menores de 16 años.
Deberán llevar el casco tanto si son conductores u ocupantes de bicicletas, independientemente de la vía por la que circulen, será obligatorio en ciudad.  No llevarlo supondrá una multa de 200 euros, que deberán pagar los tutores legales del menor.
2. El casco para mayores de 16 años.
Su uso es obligatorio sólo en vías interurbanas, aunque se recomienda su uso también en urbanas.
3. Las bicicletas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida.
Hasta ahora, los vehículos no podían circular a una velocidad por debajo del 50% del límite máximo establecido, lo cual creaba problemas a los ciclistas en algunas calles.  Sigue estando prohibido que los ciclistas circulen por autopista.
4. Adelantamiento a ciclistas.
El vehículo que adelante a un ciclista deberá guardar una  separación lateral mínima de 1,5 metros  y podrá ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario.  Está prohibido adelantar a un ciclista si dicha maniobra puede poner en peligro o entorpecer la marcha de los ciclistas, que circulen tanto en el mismo sentido como en el  sentido contrario al vehículo que se va a adelantar.
Es posible adelantar a un ciclista aunque exista línea continua siempre que no haya riesgo y la visibilidad sea suficiente. 
5. Rotondas.
Los Ciclistas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor, cuando circulan en grupo y el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una rotonda.  Incluso sobre los vehículos que circulan dentro de ella.



6. Circular en paralelo.
Se puede circular en paralelo siempre y cuando lo hagan de dos en dos y no obstaculicen la marcha normal de otros vehículos, o haya tráfico complicado o condiciones de visibilidad reducida.

7. Prioridad de Paso.
Se tiene prioridad de paso, respecto a los vehículos de motor, cuando se circule: por un carril bici, por un paso para ciclistas, o por arcén debidamente señalizado.

8. Circular bajo los efectos del alcohol o drogas.
Es una falta grave que acarrea el pago de una multa de 500 euros. Los ciclistas estan obligados a detenerse y a someterse a la prueba de alcoholemia en caso de ser requeridos a ello.  Los conductores de bicicletas no podrán manejar la bicicleta con tasas superiores a 0.5 gramos por litro en sangre y 0.25 miligramos en aire expirado. 


9. Luces.
La norma para los ciclistas es la misma que para el resto de conductores: deberán llevar sus bicicletas correctamente iluminadas, si circulan por la noche, durante el ocaso y la salida del sol, en vías urbanas e interurbanas insuficientemente iluminadas o por pasos inferiores o túneles.
Luz de posición blanca en la parte delantera.
Luz de posición roja en la parte trasera y un catadióptrico no triangular, del mismo color. Opcionalmente se pueden añadir catadióptricos de color amarillo auto, en los radios de las ruedas y dos en cada pedal.
Prendas reflectantes si se circula por vías interurbanas, con el fin de que los conductores y demás usuarios puedan distinguirlos a una distancia de 150 metros.

10. MÓVILES Y RECEPTORES:
Está prohibido conducir y utilizar auriculares conectados a receptores o reproductores de sonido así como el uso del teléfono móvil.

11. PASAJEROS.
En bicicletas, para una persona,  sólo se permite llevar un pasajero, en asiento adicional homologado,  si este es menor de siete años y el conductor mayor de edad.